La firma de Revisoría Fiscal elegida por la Asamblea General de Accionista para la vigencia 2024 – 2026 es Nexia Montes & Asociados S.A.S NIT. 800.088.357-4
Domicilio principal: Manizales
Representante legal: José Roberto Montes Marín
Primer suplente: Herman Augusto Villamil Pineda
Revisor fiscal principal designado por firma:
Eduardo Alberto Arias Zuluaga
c.c. No. 10.254.600
T.P 15357-t
Revisora fiscal suplente Designada por firma:
Daniela Londoño Castaño
c.c. No. 1.053.842.736
T.P227383-t
Dirección: Calle 57 # 24a – 53
Teléfono: +57 (6) 8814666
Correo Electrónico: montesyasociados@nexiamya.com.co.
De acuerdo con lo estipulado en el Articulo 51 de la Ley 142 de 1994 modificado por el Articulo 6 de la Ley 689 de 2001 se establece que:
“Toda empresa de servicios públicos está obligada a contratar una auditoría externa de gestión y resultados con personas privadas especializadas.
Los contratos de auditoría externa de gestión y resultados deben ser con personas jurídicas privadas especializadas por períodos mínimos de un (1) año.”
GENSA, en cumplimiento de la anterior disposición tiene contratada La Auditoria Externa de Gestión y Resultados con la firma REVISORES & AUDITORES ASOCIADOS SAS.
Domicilio Principal:
Manizales
Representante legal:
José Fernando Pineda Agudelo
NIT. 900.519.469
Dirección:
Carrera 20 N° 22-27 oficina 801 Edificio Cumanday
Telefono:
8975291-8733658
Fax:
8845444
Correo electrónico: revisoresyauditores@gmail.com
El control interno de la sociedad se define de acuerdo con lineamientos dados en los estatutos sociales y lo establecido en la Ley 142 de 1993.
De acuerdo al artículo 51 de los estatutos sociales numeral 16, el presidente tiene dentro de sus funciones las siguientes:
16. Establecer, dirigir y controlar el sistema de control interno de la empresa conforme los artículos 46 a 49 de la Ley 142 de 1994 y demás normatividad que la adicione, modifique y/o sustituya. El Presidente nombrará al Director de Control Interno con base en una terna que será conformada por la Junta Directiva con el apoyo de una firma especializada en selección de talento ejecutivo (firma headhunter reconocida y con experiencia). Los requisitos generales para la elección de la firma especializada serán definidos por la Junta Directiva. Para ocupar el cargo de Director de Control Interno se deberá acreditar como mínimo formación profesional y experiencia mínima de cinco (5) años en asuntos del control interno. La Junta Directiva, podrá señalar requisitos adicionales para la designación del Director de Control Interno cuando lo crea conveniente, los cuales se deberán establecer con anterioridad al proceso de escogencia.
De acuerdo con lo estipulado en la Ley 142 de 1993 el control interno de la entidad se rige por:
Artículo 45. Principios rectores del control. El propósito esencial del control empresarial es hacer coincidir los objetivos de quienes prestan servicios públicos con sus fines sociales y su mejoramiento estructural, de forma que se establezcan criterios claros que permitan evaluar sus resultados. El control empresarial es paralelo al control de conformidad o control numérico formal y complementario de éste.
El control debe lograr un balance, integrando los instrumentos existentes en materia de vigilancia, y armonizando la participación de las diferentes instancias de control.
Corresponde a las comisiones de regulación, teniendo en cuenta el desarrollo de cada servicio público y los recursos disponibles en cada localidad, promover y regular el balance de los mecanismos de control, y a la Superintendencia supervisar el cumplimiento del balance buscado.
Artículo 46. Control interno. Se entiende por control interno el conjunto de actividades de planeación y ejecución, realizado por la administración de cada empresa para lograr que sus objetivos se cumplan.
El control interno debe disponer de medidas objetivas de resultado, o indicadores de gestión, alrededor de diversos objetivos, para asegurar su mejoramiento y evaluación.